COOPERATIVAS DE ABOGADOS:

En España los despachos de abogados se solían organizar de una manera muy informal, a veces con meros acuerdos verbales para compartir gastos de oficina, operando cada abogado integrante del despacho como un trabajador autónomo independiente. Hace unos años irrumpió la figura de la sociedad limitada profesional. La figura tiene muy pocas diferencias con una sociedad limitada común, sin embargo se impuso como la forma de organización más habitual de los despachos de abogados.

Siendo un despacho de abogados un tipo de empresa en que el capital físico no es demasiado importante y cuya producción de servicios descansa en el trabajo personal de sus integrantes, parecería que la cooperativa y las sociedades laborales son formas más adecuadas para el desarrollo de servicios jurídicos pero, con excepciones muy de aplaudir, el uso de esas formas jurídicas es muy escasa en la actividad de la abogacía, a pesar incluso de que permite que los abogados puedan cotizar, ya no solo por el régimen de autónomos, escapando de la ruinosa Mutualidad de la Abogacía, si no incluso por el régimen general, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, lo que permitiría ajustarse mejor al volumen de trabajo o de dedicación, parcial o completa, de los abogados.

¿Por que no se usan mucho más las formas de cooperativa y sociedad laboral en la abogacía? Puede haber varias causas:

-Desconocimiento: Las sociedades limitadas son muy conocidas y se ven como la forma jurídica estándar de una pequeña o mediana empresa, pero una cooperativa es mucho menos conocida, ya no solo por los profesionales y aspirantes a profesionales en general si no incluso por las asesorías de empresa, que habitualmente trabajan con sociedades limitadas.

Las asociaciones de cooperativas y otros entes de promoción del cooperativismo suelen organizar charlas en institutos y en centros de formación profesional. Sería positivo que también las dieran en las universidades, a estudiantes de grados y de másteres, de esta manera tras hacer las prácticas del máster de abogacía, tendrían la opción de organizar un despacho de abogados bajo la forma de cooperativa, con gastos proporcionales al nivel de actividad y pudiendo compatibilizar sus primeros pasos en la profesión de abogado con la realización de formación complementaria.

-Prejuicios culturales: Las cooperativas se perciben como una forma jurídica exótica, no es la más habitual entre las formas de organización empresarial e incluso tiene cierta connotación izquierdista, alternativa o de que son entidades afines a las asociaciones, enfocadas a finalidades ajenas a la actividad económica, a ONGs, cuando en realidad las cooperativas tienen una finalidad profesional industrial o mercantil.

El abogado suele proyectar una imagen conservadora, vamos de traje y corbata, y posiblemente muchos abogados teman que la forma jurídica de la cooperativa “vista poco”, que se vea como sospechosa por buena parte de sus clientes, que pueden ser empresarios de mentalidad tradicional.

-Abogados con otros ingresos: Las ventajas de flexibilidad económica de las cooperativas, que se puede adaptar a volúmenes de actividad diversos, desde la actividad escasa a la más amplia, además de que permite cotizar a la Seguridad Social en el régimen general, pueden no resultar muy atractivas para abogados para los que la abogacía no es su único, a veces ni siquiera su principal, medio de vida. Muchos abogados provienen de sectores sociales acomodados y combinan sus ingresos como abogado, a veces muy pequeños, con rentas de otras procedencias que les permiten mantenerse y cubrir los gastos que supone el trabajo como profesional autónomo. La profesión de abogado puede ser una atractiva manera de presentarse en sociedad para rentistas, que no están muy interesados en participar en una cooperativa o en otras formas de sociedad empresarial, lo que condiciona la cultura de la profesión.

-Falta de práctica organizativa: La cooperativa es una empresa de gobierno democrático en el que su máximo órgano es la Asamblea General, aunque haya un Presidente que centraliza la toma de decisiones diaria. Esta forma de gobierno “republicano” es muy distinta a la forma “monárquica” en que se organiza una sociedad limitada o una sociedad anónima. En realidad se parece más a como se organizaban los tradicionales despachos de abogados sin personalidad jurídica, pero con una dinámica de participación más formal y más resistente a los hiper-liderazgos.

La organización democrática tiene un inconveniente, la poca práctica que solemos tener en este tipo de procesos de toma de decisiones. Lo ideal sería cierta experiencia asociativa previa (sería muy positiva una dinámica asociativa juvenil más rica, casi debería ser obligatorio en la universidad), como preparación no solo para trabajar en una cooperativa si no en otras formas de organizaciones, pero a falta de experiencia en asociacionismo o cooperativismo, la buena voluntad y las ganas de aprender pueden ser más que suficientes.

Otro inconveniente de la organización democrática es que para recibir instrucciones todo el mundo vale, pero para participar en la toma de decisiones hay perfiles que o bien por pocas capacidades o por personalidades conflictivas pueden dinamitar los procesos de deliberación y decisión, por lo que en una cooperativa hay que ser especialmente cuidadoso a la hora de incorporar miembros a la empresa.